Corrección de errores del Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo

Por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Advertidos errores en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 22 de mayo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

  1. En la página 44867 al final del segundo párrafo.
  2. En la página 44869 al final del primer párrafo.
  3. En la página 44873 al final del primer párrafo.
  4. En la página 44875 al final de primer párrafo.
  5. En la página 44884 al final del penúltimo párrafo.
  6. En la página 44889 al final del tercer párrafo.
  7. En la página 44891 al final del tercer párrafo.
  8. En la página 44897 al final de penúltimo párrafo
  9. En la página 44903 al final del primer párrafo.
  10. En la página 44910 al final del primer párrafo.
  11. En la página 44918 al final del primer párrafo
  12. En la página 44922 al final del segundo párrafo del punto 1.2 del apartado doce.
  13. En la página 44925 al final del segundo párrafo, debe añadirse la frase: «La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.»
  14. En la página 44927, en el apartado veinte 1. Certificado de dirección técnica, donde dice: «Localización de la instalación (titular, dirección y N.º de REI)», debe decir: «Localización de la instalación (titular, dirección y N.º de Registro Integrado Industrial)».
  15. En la página 44930, en la letra a) del punto 7, donde dice: «a) Tener contratado con entidad debidamente autorizada, un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera que cubra específicamente esta actividad con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.», debe decir: «a) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.».

También debe modificarse:

En la página 44863, al final del primer párrafo debe añadirse la frase:

«La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre».

En la página 44883, apartado Diez, donde dice:

«El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas…»

, debe decir:

«El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión…».

En la página 44892, apartado Catorce, donde dice:

«Catorce. El apartado 7.b) del Anexo II del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, …»

, debe decir:

«Catorce. El apartado 7.b) del Anexo II de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2, … :»

En la misma página, apartado Quince, donde dice:

«Quince. El anexo V del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda sustituido por el siguiente»

, debe decir:

«Quince. El anexo V de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2, queda sustituido por el siguiente:»

En la página 44895, donde dice:

«Dieciséis. El apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda sustituido por el siguiente:

3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

d) La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de gruista u operador de grúa torre cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria.

En ambos casos, superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.”»

Debe decir:

«Dieciséis. El apartado 3 del anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 4, queda sustituido por el siguiente:

“3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

c) Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

d) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

e) La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de gruista u operador de grúa torre cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria. También en este caso, superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.”»

En la página 44895, artículo noveno, apartado Uno, donde dice:

«… se considerará cumplida la exigencia establecida en el apartado c) del artículo 5.10 de la Instrucción Técnica Complementaria…»

, debe decir:

«… se considerará cumplida la exigencia establecida en la letra d) del apartado 5.10 de la Instrucción Técnica Complementaria…».

En la página 44899, donde dice:

«Siete. El apartado 3 del Anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, queda redactado como sigue:

3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el párrafo c).

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de operador de grúa móvil autopropulsada cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria.

En ambos casos, superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.”»

Debe decir:

«Siete. El apartado 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 4, queda redactado como sigue:

“3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el apartado c).

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.

e) Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividad, que incluye examen de agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de operador de grúa móvil autopropulsada cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria. También, en este caso, superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.”»

En las páginas 44919, 44920 y 44921, en el artículo decimosexto, donde dice:

«Real Decreto 2068/2008»

, debe decir:

«Real Decreto 2060/2008».