Real Decreto 3099/1977 de 8 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas

Por Decreto 3214/1971, de 28 de octubre, fue aprobado el reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Dado el tiempo transcurrido y las innovaciones técnicas experimentadas, este reglamento exige una profunda revisión, por lo que se ha creído conveniente, en lugar de complementar al anterior reglamento, redactar uno nuevo en aras de la mayor claridad legislativa y unicidad de las normas, combatiendo la posible diversidad normativa a que podría dar lugar la vigencia de varias disposiciones del mismo rango legal en esta materia concreta.

En las modificaciones que se proponen se ha tenido en cuenta la recomendación ISO R-1662, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Económica para Europa (CEPE) y las resoluciones de la Conferencia de Helsinki sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, respecto a la amortización internacional de las normas y de las prescripciones técnicas.

Por otra parte, la conveniencia de que la normativa aplicable a las instalaciones frigoríficas posea unas características flexibles de adaptabilidad a las nuevas condiciones de la tecnología, aconseja su promulgación en una forma menos rígida que la actual, separando las reglas de aplicación según su carácter del precepto general de aquellas otras de naturaleza tecnológica, sujetas a revisión frecuente.

Para ello se han reunido en un reglamento las normas básicas de carácter general, que definen el ámbito y las características de las instalaciones frigoríficas, con especial atención a los problemas de la seguridad y los aspectos que se refieren a la intervención de la administración y al procedimiento aplicable en cada caso.

Complementariamente se han agrupado en unas instrucciones técnicas las normas de carácter concreto sobre instalaciones, materiales y equipos, con mayor desarrollo que en el vigente reglamento, adaptadas al estado actual de la tecnología y a su previsible y próximo desarrollo.

Por su carácter menos permanente y de evolución constante, se faculta al Ministerio de Industria y Energía para revisarlas discrecionalmente, a fin de que las citadas instrucciones técnicas estén perfectamente adaptadas al nivel de nuestro desarrollo tecnológico, en cada circunstancia de nuestra futura evolución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 1977, dispongo:

Artículo Primero.

Se aprueba el adjunto Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Artículo Segundo.

Este Real Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 8 de septiembre de 1977.

– Juan Carlos R. –

El Ministro de Industria y Energía,
Alberto Oliart Saussol.